El agua es un bien de primera necesidad y un derecho universal
El derecho al agua no significa que deba ser gratis. De hecho, Naciones Unidas señala que los costes de los servicios de agua deben sufragarse entre los usuarios.
Pero el derecho al agua no significa que deba ser gratis, sino que debe ser accesible y tener un precio asequible
En el año 2010, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano y fundamentó este derecho en varios elementos clave:
El coste del agua no debería superar el
de los ingresos de la unidad familiar.
La fuente de agua debe estar a menos de
de distancia del hogar.
Se precisan entre
de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas más básicas.
Ningún apartado de la resolución de la ONU indica que el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua deba ser gratuito. De hecho, tanto Naciones Unidas como la Unión Europea establecen que el servicio de agua y saneamiento debe ser sostenible económicamente, siendo por tanto necesario que sus costes sean cubiertos en su totalidad por los usuarios.
En España, y según los criterios marcados por la ONU, el servicio de agua y saneamiento está garantizado, tanto de hecho como de derecho, desde el siglo XIX (Ley de Aguas, de 13 de junio de 1879). Dicha legislación ya establecía:
La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 establece el derecho de los vecinos a exigir la prestación de los servicios municipales obligatorios (art. 18.1.g), entre los que figura el abastecimiento domiciliario de agua potable, que es obligatorio en todos los municipios (art. 26.1), pero en ningún caso especifica que deba ser gratuito.
Los servicios de suministro y saneamiento necesarios para el abastecimiento de agua a la población, requieren de complejos procesos y tecnologías -> La gestión del ciclo integral del agua.
La ONU nunca ha dicho que el servicio del agua en las poblaciones deba ser gratuito, en todos o en algún caso.
Según la legislación vigente en España, el derecho al agua está ligado a la obligación de las administraciones de garantizar que los ciudadanos tengan acceso a este recurso, garantizando el “abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales” (Ley de Bases de Régimen Local).
El titular del servicio es siempre y de forma ineludible el ayuntamiento, por lo que son los poderes públicos los que garantizan dicho derecho. Los operadores, como adjudicatarios de la gestión del servicio por un período determinado de tiempo, deben velar a nivel operativo por la prestación efectiva y eficiente del servicio.
Fuentes:
Programa de ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio (UNW-DPAC).
Ley de Aguas, de 13 de junio de 1879.
Ley de Bases de Régimen Local de 1985.